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REQUISITOS PARA LA CERTIFICACIÓN DEL CANINO EN RECUPERACIÓN DE CADÁVERES.

CERTIFICACIÓN EN CADÁVERDEFINICIÓN: La demostración del equipo de sus habilidades para buscar, localizar y alertar sobre la presencia de cadáver humano, en tierra firme y/o desde una embarcación en movimiento, a satisfacción del o los Oficiales certificadores. El examen de habilidades deberá llevarse a cabo de tal manera que se permita al equipo canino demostrar su capacidad de desempeñarse en situaciones de de la vida real. Los escenarios de trabajo deberán ser los más parecido posible a los de la “vida real”.

EL MANEJADOR: Deberá ser un oficial de alguna agencia de procuración de justicia federal, provincial o de la ciudad o bien deberá ser un voluntario aprobado por la agencia Y deberá haber completado 40 horas de entrenamiento L.E.T.S. ELEMENTO

CANINO: Deberá contar con 40 horas de entrenamiento L.E.T.S. con su manejador asignado. NOTA: Si el manejador y el canino cambian, la mancuerna ya no se considerará un “equipo” y la certificación quedará revocada y nula.

EL EQUIPO: EL EQUIPO: El manejador y el elemento canino deberán aprobar el examen de Habilidades en la obediencia básica de L.E.T.S. a satisfacción del o los Oficiales certificadores. La decisión del o los Oficiales certificadores es inapelable.

NOTA: Los aromas de “Pseudo cadáver" no deberán utilizarse para las pruebas de certificación de habilidades o en los entrenamientos L.E.T.S.

CERTIFICACIÓN EN TIERRA FIRME: La o las áreas de berán ser de un tamaño suficiente como para permitir al equipó canino demostrar sus habilidades para desempeñar la tarea asignada. El o los Oficiales certificadores deberán seleccionar y aprobar todas y cada una de las áreas a usarse en la certificación de tierra firme.

El o los Oficiales certificadores deberán presentar los problemas a resolver de tal manera que permitan determinar la habilidad y la capacidad de entendimiento de un equipo canino para buscar en el área que les sea presentada para ello. el equipo canino deberá demostrar su habilidad para localizar las muestras de cadáver en tierra firme, dentro de un período de tiempo establecido por el o los Oficiales certificadores prfesentes durante la prueba.

El mínimo de hallazgos en tierra deberá ser de tres y sin límite máximo. El total de muestras sembradas para localizar será dictada por la disponibilidad de recursos y las limitantes propias de un seminario L.E.T.S. de 40 horas.

Para completar de manera exitosa la prueba, se requerirá de localizar correctamente el 80% de las muestras, mientras obtener más del 10% de falsas alertas devengará en un resultado “No Apto”.

La o las certificaciones en tierra firme deberán ser completadas previamente a intentar la o las certificaciones en localización de cadáver en agua. Si un equipo no logra la certificación en tierra firme, no se le permitirá continuar la porción de localización en agua y no podrá participar en las pruebas para ello. La certificación en tierra firme se considerará de manera independiente, por lo que no se requiere obtener la certificación en agua para obtener la primera.

CERTIFICACIÓN EN AGUA: Podrá llevarse a cabo en un lago, bahía, río, agua dulce o salada. El tamaño del o los cuerpos de agua deberá ser de tamaño suficiente como para permitir al equipo canino demostrar sus habilidades para desempeñarse en la tarea asignada.

LAS EMBARCACIONES: Todas las pruebas para la certificación en agua deberán llevarse a cabo sobre uno o varios botes de tamaño suficiente como que sean operados de manera segura, transportando a las personas requeridas para conducir dicha certificación. El manejador del equipo canino tendrá el derecho a aprobar o desaprobar, de manera imparcial, a los operadores del o las embarcaciones. Todo el personal involucrado en la certificación en agua deberá usar chalecos salvavidas en todo momento que se realicen actividades en el agua o cerca de ella. No es necesario que el Oficial certificador aborde la lancha junto al equipo canino a certificarse.

TIEMPO: El tiempo considerado para la prueba de certificación en agua será de entre 15 y 30 minutos, esto a discreción del Oficial certificador quien basará su decisión en el tamaño del espacio (del cuerpo de agua) disponible para llevar a cabo el examen. Todos los equipos que intenten presentar la prueba, en la misma ubicación y en la misma fecha, deberán contar con un tiempo idéntico.

El Oficial certificador podrá detener las actividades de la certificación por motivos de violaciones a la seguridad, porque el equipo a prueba no sea capaz de demostrar su desempeño o por cualquier razón que a su juicio no permita mantener los estándares mínimos de la prueba.

La certificación caduca a los doce (12) meses de haberse obtenido, después de haber completado satisfactoriamente el examen de habilidades. La fecha de caducidad podrá extenderse (revisando cada caso en específico), dada la posibilidad de que L.E.T.S. no esté en disposición de ofrecer dicho examen para la certificación de habilidades dentro del período de los doce (12) meses que cubre la certificación. Cada vez que se tome el examen de certificación de habilidades, deberá pagarse la cuota de certificación correspondiente.

Debe hacerse la aclaración de que no todas las situaciones concernientes a la certificación L.E.T.S. de habilidades pueden ser cubiertas y mencionadas en este apartado, dado las múltiples ubicaciones y escenarios de las pruebas que se utilizarán en el examen; en cualquier caso, los Oficiales certificadores nombrados por el Consejo directivo tienen amplia experiencia en aplicar los exámenes. El propósito del examen de habilidades es determinar la capacidad general de un equipo en localizar el olor a cadáver humano en tierra firme y en agua.

RE-CERTIFICACIÓN - DEFINICIÓN: La recertificación de un equipo previamente certificado, dentro de un período de 12 meses de haber obtenido la certificación, requiere de atender un curso de recertificación con duración de 8 horas que consistirá en pruebas de campo para demostrar que el equipo continúa siendo apto; esto a consideración del o los Oficiales certificadores. Tales pruebas podrán incluir exámenes para contestarse por escrito y que permitan determinar el conocimiento del manejador en la disciplina específica a examinar.

Para los efectos anteriores el o los Oficiales certificadores llenarán la “HOJA DE CERTIFICACIÓN DE DETECCIÓN DE CADÁVER” y escribirán sobre ella la palabra “recertificación”, procediendo a procesarla de acuerdo a las políticas.

 

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