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PATRULLAJE CANINO
REQUISITOS
PARA LA CERTIFICACIÓN
CERTIFICACIÓN DE PATRULLAJE – DEFINICIÓN:
La demostración de las habilidades de un equipo canino de patrullaje para desempeñar cualquiera y todas funciones necesarias para el patrullaje de “propósitos múltiples”, a satisfacción del o los Oficiales certificadores presentes durante las pruebas.
MANEJADOR: Deberá ser miembro activo de alguna agencia de procuración de justicia o correccional federal, estatal, de condado, o local, y deberá haber completado 40 horas de entrenamiento L.E.T.S.
ELEMENTO CANINO: Deberá haber completado 40 horas de entrenamiento L.E.T.S. con su manejador asignado. NOTA: Si el manejador y el elemento canino cambian, ya no se considerarán “un equipo” y la certificación será anulada, quedando sin efecto.
EL EQUIPO: El manejador y el elemento canino deberán aprobar el examen de Habilidades en la obediencia básica de L.E.T.S. a satisfacción del o los Oficiales certificadores. La decisión del o los Oficiales certificadores es inapelable.
EL SEMINARIO COMO REQUISITO: Seminario: El elemento canino y el manejador deberán atender, y completar satisfactoriamente, cuarenta (40) horas de entrenamiento L.E.T.S. para el perro de patrullaje, previo a cada intento de certificarse con L.E.T.S Muchas de las pruebas que se llevan a cabo en el transcurso del seminario pueden también contar como suficientes para el examen de Certificación y, a juicio del o los Oficiales certificadores, se podría prescindir de realizar dichas pruebas de nuevo. Algunos temas del examen para la certificación en esta especialidad podrán combinarse y llevarse a cabo en un solo escenario y, a juicio del o los Oficiales certificadores y/o del entrenador en jefe, considerarlos como ya vistos. La decisión del o los Oficiales certificadores es inapelable.
LA SEGURIDAD: La seguridad es primordial durante los entrenamientos y las pruebas para el perro de patrullaje. El entrenador en jefe / Oficial certificador encargado de llevar a cabo la certificación deberá hacer una presentación sobre el tema de la seguridad antes de comenzar las pruebas. CUALQUIER ACTO, QUE ATENTE CONTRA LA SEGURIDAD, COMETIDO POR UN EQUIPO CANINO, SERÁ CAUSA DE QUE EL OFICIAL CERTIFICADOR DÉ POR TERMINADO EL EXAMEN DE CERTIFICACIÓN.
NOTA: En ningún momento se permitirá el uso de collares “electrónicos” durante el examen de certificación de habilidades para el patrullaje.
ÁREAS A EXAMINAR:
OBEDIENCIA: (Además de la prueba de habilidades de obediencia básicas L.E.T.S.) Obediencia es la habilidad del manejador para controlar el canino bajo cualquier circunstancia, con o sin correa. Todas las demostraciones de OBEDIENCIA deberán llevars a cabo sin el uso de collar, collar de castigo (ahogo), collar eléctrico o de cualquier otro tipo. Se podrán utilizar señales de mano y comandos de voz pero, si se corrige o comanda al canino excesivamente, esto pude ser razón suficiente para que el o los Oficiales certificadores den por terminada la prueba de habilidades. El examen para la certificación de obediencia deberá consistir en los siguientes punto, como mínimo:
RASTREO: Rastreo, (para el patrullaje), es la habilidad del equipo canino para encontrar un “sospechoso” en particular tanto en escenarios rurales o urbanos, de día o de noche. El examen de habilidades que se realice en un entrenamiento L.E.T.S. podrá ser usado para esta parte del examen de certificación de patrullaje, a juicio del o los Oficiales certificadores. A menos que el o los Oficiales certificadores indiquen lo contrario, todas las pruebas de HABILIDADES PARA EL REASTREO deberán conducirse como si el “sospechoso” fuese un criminal. El o los Oficiales certificadores deberán entregar a los equipos caninos, por escrito, una descripción de los rastros criminales como se utilizan para el examen de habilidades L.E.T.S. El o los Oficiales certificadores son quienes determinan la distancia y antigüedad de las pistas de rastro. El examen de rastreo para el patrullaje deberá consistir de tres (3) rastros tácticos, con al menos uno (1) llevado a cabo en el área rural incluyendo disparos de armas cortas en un momento dado de las pruebas. El o los Oficiales certificadores tomarán en cuenta las condiciones climatológicas al llevar a cabo la o las pruebas del examen de rastreo para el patrullaje. Los escenarios para las pruebas habrán de considerar las siguientes áreas: (Puede ser una combinación de todas las mencionadas abajo).
SOSPECHOSO EN FUGA: El equipo canino deberá demostrar su habilidad aprehender y escoltar al sospechoso desde el punto de aprehensión por parte del equipo canino, hasta el punto de “inicio”. La habilidad del manejador para “aprehender” al sospechoso se demuestra así:
DEFENSA DEL MANEJADOR: Es una demostración del equipo canino para mantener el control en un incidente en donde varios facilitadores, (mínimo dos) se acercan al equipo canino desde diferentes flancos, en una manera amenazadora.
BÚSQUEDA Y LOCALIZACIÓN DEL SOSPECHOSO:
CONTROL: Control es relativo al Examen para las habilidades del equipo canino en donde éste debe demostrar el uso de la fuerza necesaria, (de manera razonable), para aprehender al o los sospechosos en una situación dada.
CESE DE LA AGRESIÓN: Es la demostración de los manejadores caninos para “LLAMAR DE REGRESO” al canino una vez que éste ya ha sido comandado contra el facilitador y antes de que haga cualquier contacto con el sujeto.
AGILITY: Agility es la habilidad del canino y el manejador como equipo para superar una serie de obstáculos establecidos por el o los Oficiales certificadores. En la fase de agility no deberá haber reglas establecidas. La pista de agility podrá ser diferente en cada sitio donde se lleve a cabo la certificación. De cualquier manera, el equipo canino deberá estar en las condiciones físicas que le permitan superar saltos, paredes, y otras barreras usadas en el examen de agility. La decisión del o los Oficiales certificadores sobre el uso de la pista con obstáculos para las pruebas de agility es inapelable. La pista de agility mencionada en la sección de la prueba de obediencia básica (2.0) puede contar para esta porción del examen.
CORAJE: El Coraje es la habilidad del equipo canino para desempeñarse ante escenarios adversos, tales como fuego de armas, situaciones en las que el piso es inestable y otras situaciones a las que pueda, de manera razonable, enfrentarse el equipo en funciones. En ningún momento deberá someterse al equipo canino a situaciones que no se encontrarán de manera razonable en eventos de la “vida real”.
MUCHEDUMBRE CONTROL: Es la habilidad del o los equipos caninos para avanzar hacia un grupo de personas mientras se trabaja solo o acompañado de otros equipos caninos, mientras la “muchedumbre” actúa de manera asociada con un grupo de personas fuera de control. Durante esta prueba, el o los elementos caninos deberán mantenerse con correa y no deberá hacer contacto con la “muchedumbre”.
CONTACTO: Se define como cualquier tipo de contacto físico que realice el elemento canino con cualquier persona u otro animal. Durante las pruebas de L.E.T.S. habrá escenarios en los que se pida que el manejador mantenga el control sobre el canino prohibiéndole el contacto del animal con el “facilitador. No deberá hacerse CONTACTO a no ser que el manejador y el facilitador han preestablecido un claro entendimiento del ejercicio que se intentará realizar. No deberá intentarse el contacto con un facilitador que no esté vistiendo el equipo adecuado de protección. Durante la prueba de habilidades, el manejador enviará al canino a hacer “contacto” con el facilitador. En cierto memento, a una señal del facilitador, el manejador deberá dar la orden de “fuera” a su canino; la falla del elemento canino para atender esta orden en un tiempo razonable, será justificación suficiente para otorgar al equipo una calificación “POR DEBAJO DE ESTÁNDAR”. La decisión del o los Oficiales certificadores es inapelable. NOTA: Cualquier fuerza desproporcionada (si el manejador requiere hacer uso del “ahogo” para mandar “fuera” al canino) no será aceptable.
La certificación caduca a los doce (12) meses de haberse obtenido, después de haber completado satisfactoriamente el examen de habilidades. La fecha de caducidad podrá extenderse (revisando cada caso en específico), dada la posibilidad de que L.E.T.S. no esté en disposición de ofrecer dicho examen para la certificación de habilidades dentro del período de los doce (12) meses que cubre la certificación. Cada vez que se tome el examen de certificación de habilidades, deberá pagarse la cuota de certificación correspondiente.
Debe hacerse la aclaración de que no todas las situaciones concernientes a la certificación L.E.T.S. de habilidades pueden ser cubiertas y mencionadas en este apartado, dado las múltiples ubicaciones y escenarios de las pruebas que se utilizarán en el examen; en cualquier caso, los Oficiales certificadores nombrados por el Consejo directivo tienen amplia experiencia en aplicar los exámenes. El propósito del Examen para la habilidades del patrullaje es determiner las habilidades generales (y la confiabilidad) del equipo canino para desempeñar cada una y todas las funciones necesarias del Equipo de patrullaje canino de “propósitos múltiples”.
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